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decreto 1509 de 2021

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el Presidente de la República

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Quito - República de Ecuador, a partir de las 8:00 horas con regreso a las 19:00 horas del día 21 de noviembre de 2021, con el fin de realizar una visita oficial a ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionale

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Quito - República de Ecuador, a partir de las 8:00 horas con regreso a las 19:00 horas del día 21 de noviembre de 2021, con el fin de realizar una visita oficial a ese país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro Delegatario.

Artículo 1- Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°.- Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3 y 4.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2- El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y