DecretoVigente
Decreto 3805 de 1985
Por el cual se crea la orden al merito coronel Guillermo Fergusson.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase La Orden Al Mérito Coronel Guillermo Fergusson2º La Orden Se Concederá A Oficiales, Suboficiales Y Soldados De Casas Militares Al Servicio De Jefes De Estado Y De Gobiernos Extranjeros Y De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Que A Juicio Del Consejo De La Orden, Se Hagan Acreedores A Esta Distinción3º El Otorgamiento De La Orden Se Dispondrá Mediante Decreto Y Su Imposición La Hará El Presidente De La República O, En Su Defecto, La Persona Que Éste Designe4º El Consejo De La Orden Al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, Estará Integrado Por El Ministro De Defensa Nacional, Quien Lo Presidirá, El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y El Jefe De La Casa Militar5º El Consejo Tendrá Reuniones Ordinarias Semestralmente Y Extraordinarias Cuando Así Lo Disponga El Ministro De Defensa Nacional O Lo Solicite Alguno De Sus Miembros6Las Decisiones Del Consejo Se Adoptarán Por Mayoría7º Compete Al Consejo Estudiar Las Solicitudes Que Se Sometan A Su Consideración, Aprobarlas, Rechazarlas O Aplazarlas, Y Suspender El Derecho A Usar Las Insignias De La Condecoración Por La Comisión De Actos Incompatibles Con La Dignidad De La Misma8º La Orden Al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, Tendrá Las Siguientes Categorías: -- Comendador -- Oficial -- Caballero9º A Quien Se Le Haya Otorgado La Orden Al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, Podrá Ser Ascendido De Categoría De Acuerdo Al Rango O A Nuevos Servicios Meritorios10º Cuando Se Presenten Actos De Valor En Defensa Del Presidente De La República O De Su Familia Y De Acuerdo Con El Concepto Del Consejo De La Orden, La Condecoración Se Otorgará Sin Tener En Cuenta Condiciones Personales Establecidas Para Los Distintos Grados De La Orden11Las Propuestas Para El Otorgamiento De La Orden Al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, Podrán Ser Presentadas Al Consejo Por: A) El Presidente De La República, Y B) Miembros Del Consejo12º Las Propuestas Que Sometan Al Estudio Del Consejo Deberán Contener: A) Datos Biográficos; B) Mención De Los Servicios Prestados A La Casa Militar; C) Nombre Del Proponente13La Imposición De La Condecoración Y Entrega Del Diploma Que Acredita El Otorgamiento, Se Efectuará En Ceremonia Especial14º Se Perderá El Derecho A La Orden Al Mérito Coronel Guillermo Fergusson: A) Por Haber Sido Condenado A Pena Corporal Aflictiva Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios; B) Por La Comisión De Actos Degradantes O Repudiables Que Hagan A Juicio Del Consejo A Quien Los Comete, Indigno De Pertenecer A Una Congregación De Honor; C) Por Haber Sido Sancionado Disciplinariamente15El Consejo Resolverá Sobre Pérdida De La Condecoración Previa Averiguación De La Cual Resulten Pruebas Irrecursibles16º La Anulación Se Hará Por Medio De Resolución Del Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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