Micelio

decreto 37 de 1884

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Artículo 1

Art. 1.° Invitase á los agricultores que cultivan artículos, de exportación, á los comerciantes que exportan productos naturales de nuestros bosques y á los propietarios de minas para que remitan á la Secretaría de Fomento muestras de los productos agrícolas y naturales que son ó pueden ser objeto de exportación. De cada muestra deben enviarse hasta diez ejemplares.

Artículo 2

Art. 2.° Los Administradores de las Aduanas remitirán cada tres meses á la Secretaría de Fomento de la Unión una relación nominal de las personas que hayan exportado productos colombianos con expresión de los productos que cada uno exportó. La primera lista deben remitirla el día 1.° de Marzo próximo venidero.

Artículo 3

Art. 3.° Las personas que remitan muestra á la Secretaría de Fomento deben acompañarlas con una breve relación que indique: 1.° El punto de procedencia. 2.° La mayor ó menor abundancia del artículo. 3.° El costo probable de producción ó explotación. 4.° Las facilidades que haya para la exportación, como proximidad á un río navegable ó á una vía de comunicación económica, &c. &c.

Artículo 4

Art. 4.° Las colecciones de muestras que se formen se remitirán con sus correspondientes datos á los Consulados de Colombia en el extranjero.

Artículo 5

Art. 5.° Cuando para saber el valor que puede obtener su artículo en el extranjero sea necesario practicar análisis químicos ó reconocimientos periciales, estos estudios se harán por cuenta de la Nación y el respectivo Consulado pagará el gasto que se cause.

Artículo 6

Art. 6.° Las muestras que se remitan á la Secretaría de Fomento se trasportarán libres por los correos nacionales.

Artículo 7

Los gastos que cause la ejecución de este decreto se imputarán al artículo 150 del capítulo 39 del Presupuesto en curso.

Artículo 150Del Capítulo 39 Del Presupuesto En Curso

Art. 7.° Los gastos que cause la ejecución de este decreto se imputarán al artículo 150 del capítulo 39 del Presupuesto en curso.

Artículo 8

Art. 8.° El Jefe del Departamento nacional de Agricultura queda encargado de la ejecución de este decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento