Micelio

decreto 678 de 1949

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por medio de la Ley 90 de 1948 fue modificado el contenido de oro del peso colombiano

Considerando · 2 motivos

Que por medio de la Ley 90 de 1948 fue modificado el contenido de oro del peso colombiano;

Que de acuerdo con esa modificación es necesario establecer la nueva equivalencia con el franco oro postal y de telecomunicaciones en virtud de lo dispuesto por los respectivos Convenios que han sido debidamente aprobados por el Congreso Nacional;

Artículo 1El Franco Oro Postal Y De Telecomunicaciones Tendrá Un Valor De $ 0

º El franco oro postal y de telecomunicaciones tendrá un valor de $ 0.64 moneda colombiana.

Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde El 19 De Abril De 1949

º El presente Decreto regirá desde el 19 de abril de 1949. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos