El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992
Artículo 1
º . El régimen salarial y prestacional de los empleados de la Comisión Nacional del Servicio Civil será el señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública