en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Créase Como Persona Jurídica Autónoma, Domiciliada En Tumaco, Con Capital Y Patrimonio Independientes, La Corporación Autónoma De Tumaco Y Colonización Del Mira, Con El Objeto De Incrementar La Colonización Y Desarrollo Agrícola Y Pecuario De La Región
° Créase como persona jurídica autónoma, domiciliada en Tumaco, con capital y patrimonio independientes, la Corporación Autónoma de Tumaco y Colonización del Mira, con el objeto de incrementar la colonización y desarrollo agrícola y pecuario de la región.
Artículo 2Esta Corporación Tendrá Una Junta Directiva Formada Por El Ministro De Agricultura, O Su Representante, Quien La Presidirá; El Gobernador Del Departamento De Nariño, O Su Representante; El Gerente De La Caja Agraria, O Su Representante, Y Dos Delegados Nombrados Por El Presidente De La República
° Esta Corporación tendrá una Junta Directiva formada por el Ministro de Agricultura, o su representante, quien la presidirá; el Gobernador del Departamento de Nariño, o su representante; el Gerente de la Caja Agraria, o su representante, y dos delegados nombrados por el Presidente de la República. El Gerente será designado por la Junta Directiva.
Artículo 3El Capital De La Corporación Será De Diez Millones De Pesos ($ 10
° El capital de la Corporación será de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), aportados por la Nación, la Caja Agraria y el Departamento de Nariño, en la proporción que determine el Gobierno Nacional.
Artículo 4Los Estatutos De La Corporación Deberán Ser Fijados Y Aprobados Por El Gobierno Nacional
° Los estatutos de la Corporación deberán ser fijados y aprobados por el Gobierno Nacional.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías. Comuníquese y publíquese.