El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 69 de la Ley 1ª de 1959 y el artículo 15 del Decreto-ley 1354 de 1959
Artículo 1En El Cómputo De Los Gravámenes Previstos En El Nuevo Estatuto Arancelario Que Establece El Decreto-Ley 1345 De 1959, Deben Liquidarse Los Cinco Primeros Puntos Del Gravamen Ad Valórem En Dólares De Los Estados Unidos De América, De Libre Negociación En El Mercado
Articulo 1° En el cómputo de los gravámenes previstos en el nuevo estatuto arancelario que establece el Decreto-ley 1345 de 1959, deben liquidarse los cinco primeros puntos del gravamen ad valórem en dólares de los Estados Unidos de América, de libre negociación en el mercado. Es entendido que en el caso de que la tarifa ad valórem no alcance al 5% mencionado. la totalidad de ella deberá liquidarse en este tipo de moneda.
Artículo 2Derógase El Decreto Número 1413 De Mayo 18 De 1959
° Derógase el Decreto número 1413 de mayo 18 de 1959. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República