Micelio

decreto 2256 de 1948

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Artículo 1Destinase La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

° Destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente, para las obras de defensa del Municipio de Fredonia (Antioquia) , ocasionadas por los graves deslizamientos de terrenos ocurridos en dicho Municipio en el mes de junio del año en curso.

Artículo 2Delégase En La Gobernación Del Departamento De Antioquia La Ejecución De Las Obras De Defensa Del Municipio De Fredonia, Según El Plan Elaborado Al Efecto

° Delégase en la Gobernación del Departamento de Antioquia la ejecución de las obras de defensa del Municipio de Fredonia, según el plan elaborado al efecto. Para tal fin, el auxilio de que trata el artículo anterior será girado al mencionado Departamento, previo el lleno de los requisitos legales del caso, y de su inversión deberá rendir cuenta comprobada a la Contraloría General de la República.

Artículo 3Con El Fin De Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Presente Decreto, Hácense Los Siguientes Traslados En La Ley De Apropiaciones Vigente: Ministerio De Obras Públicas

° Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto, hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente: Ministerio de Obras Públicas. Del Capítulo 124, artículo 2367. Para la reconstrucción de la Catedral de Bogotá $ 50.000.00 Ministerio de Obras Públicas. Al Capítulo 122, artículo 2252-A. Para atender, por conducto de la Gobernación del Departamento de Antioquia, a los gastos que demanden las obras de defensa del Municipio de Fredonia, ocasionados por los deslizamientos de terrenos ocurridos en el mes de junio de 1948 $ 50.000.00

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas