Micelio

decreto 840 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 31. Del artículo 278. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año $ 5.000.00 Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 119. Al artículo 238°. Para el pago de arrendamiento de locales, con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año $ 5.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas