En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una apropiación incorporadas en el Capítulo 91, artículo 1868 del Presupuesto vigente, con destino a cubrir gastos de material del Despacho de Obras Públicas, cuyo ejercicio había sid
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una apropiación incorporadas en el Capítulo 91, artículo 1868 del Presupuesto vigente, con destino a cubrir gastos de material del Despacho de Obras Públicas, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947;
Artículo 1Levántese El Aplazamiento Ordenado Según El Decreto Números 119 De 1947 (Enero 17), Para Parte De La Siguiente Apropiación De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 91 Ministerio - Personal, Material Y Otros Gastos
º Levántese el aplazamiento ordenado según el Decreto números 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 91 Ministerio - Personal, material y otros gastos. Artículo 1868. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de adquisición, conservación y reparación del mismo y del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año $10.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.