Micelio

decreto 1994 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el intenso movimiento contable que tiene la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla, requiere el funcionamiento permanente, dentro de las oficinas, del servicio de Caja y Pagaduría

Considerando · 3 motivos

Que el intenso movimiento contable que tiene la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla, requiere el funcionamiento permanente, dentro de las oficinas, del servicio de Caja y Pagaduría;

Que de acuerdo con la organización actual, la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla, requiere el funcionamiento permanente, dentro de las oficinas, del servicio de Caja y Pagaduría;

Que de acuerdo con la organización actual, la Sección de Caja de los Servicios Fluviales depende de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, donde el movimiento de fondos es escaso;

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de agosto próximo, los empleados de la Sección 3ª Caja Fluvial de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, dependerán directamente de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, y continuarán devengando las mismas asignaciones que tienen en la actualidad.

Artículo 2

En los términos anteriores quedan modificados los Decretos números 633 de 1951 y 2581 de 1958.

Artículo 5781; Y A Partir Del 1° De Enero De 1960, Con Las Partidas Que Se Apropien En El Presupuesto Para Sueldos Del Personal De La Sección De Dragados, Equipo Y Almacenes

Artículo segundo. Los sueldos del Cajero IV, Contador I, y Tenedor de Libros II, a que se refiere el artículo anterior, continuarán pagándose con los fondos apropiados en el Presupuesto de la presente vigencia, hasta el 31 de diciembre de 1959, del Capítulo 576, artículo 5781; y a partir del 1° de enero de 1960, con las partidas que se apropien en el Presupuesto para sueldos del personal de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes.

Artículo 3

Afecta la vigencia de: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas