El ministro de fomento
Considerando · 2 motivos
Que no hay hoy base fija de calculo que sirva para apreciar la cuantía a que pueda ascender en cada puerto de la republica el total de las primas correspondientes a los productos exportados por él, de lo cual resulta que no es fácil valuar la baja que deba ocurrió en la renta de cada aduana; con motivo de la admisión de los certificados de prima en el pago de los derechos de importación; y 3°.
Que el alto precio a que han llegado las letras de cambio sobre el extranjero, ha mejorado notablemente la condición de las exportaciones nacionales, las cuales han ido adquiriendo precios cada vez mejores en los mercados del exterior;
Artículo 1
Artículo único. Revocase en todas sus partes el decreto número 172 de 1886. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de fomento