Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1982, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeacion
º A partir del 1º de enero de 1982, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del departamento nacional de Planeacion. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación básica Gastos de representación Total 01 46.050 46.050 92.100 02 51.800 51.800 103.600 03 41.400 73.700 115.100 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 01 43 800 02 46.960 03 54.100 04 56.400 05 58.600 06 63.400 07 70.400 08 75.200 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 01 28.300 02 33.200 03 37.700 04 44.800 05 49.400 06 54.100 07 58.600 08 63.400 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 01 13.000 02 16.700 03 18.900 04 20.200 05 21.300 06 27.100 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica 01 10.000 02 13.000 03 14.900 04 16.100 05 17.900 06 18.900 07 20.200 08 21.300 09 22.600 10 23.600 11 28.300 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica 01 8.500 02 11.000 03 13.000 04 14.300 05 15.500 06 17.900
Artículo 2Para La Escala Del Nivel Directivo La Primera, Columna Indica Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo
Articulo 2º Para la escala del nivel directivo la primera, columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación. Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de renumeración que corresponden a las distintas denominaci ones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3A Partir Del P De Enero De 1982, El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director General De Programa Especial; Directo Regional De Programa Especial Y Jefe De Unidad, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
º A partir del P de enero de 1982, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial; Directo Regional de Programa Especial y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación. Para el empleo de Jefe de División Especial el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 4Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
º Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea, diferente a tiempo completo o medio tiempo. Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de perso nal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
Artículo 5En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
Artículo 6Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior
º Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75 De 10.001 a 20.00 Hasta 1.650 Hasta 85 De 20.001 a 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140 De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215 De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230 De 75.001 a 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250 De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260 Para determinar el valo r de los viáticos, se tendrá en, cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Artículo 7El Auxilio De Transporte A Que Tiene Derecho Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantías Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares
º El Auxilio de Transporte a que tiene derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantías que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1982
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.