Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, todas las importaciones de artículos alimenticios, con destino a la defensa nacional y al mantenimiento del orden público, deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas