en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el Decreto número 3183 de 1952
Artículo 1
º . Créase la Capitanía de Puerto de Bahía Portete como de Primera Categoría.
Artículo 2
º . Autorízase a la Dirección General Marítima y Portuaria para que mediante resolución establezca los límites jurisdiccionales de la Capitanía de Puerto que se crea.
Artículo 3
º . La dotación de la planta de la Capitanía de Puerto de Bahía Portete será la misma consagrada en el numeral V del Decreto número 495 de 1968, para las Capitanías de Puerto de Primera Categoría.
Artículo 4
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en. Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1982. JULIO CESAR TURBAY AYALA Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva.