Micelio

decreto 2166 de 1971

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Salud Pública, CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública. Programa 256. Sostenimiento de instituciones de asistencia Social. 203-336-412. Artículo 2501. Aportes para sostenimiento de instituciones de asistencia social en el Departamento de Boyacá. Ordinal 18. Para incrementar los aportes en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad del aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, con la aprobación del Ministerio de Salud y la Dirección General del Presupuesto $ 28.900.00 Que se distribuye así: a) Asilo San José, de Tunja 28.900.00 Total $ 28.900.90

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público