Artículo 1º Apruébase La Modificación Del Artículo 5º De Los Actuales Estatutos Del Banco Cafetero, Establecida Por El Artículo 2º De La Resolución Número 100 Del 29 De Noviembre De 1984, Proferida Por La Junta Directiva Del Banco, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolucion Numero 100 De 1984 La Junta Directiva Del Banco Cafetero, En Uso De Sus Facultades Estatutarias, Y Considerando: A) Que Es Conveniente A Los Intereses Del Banco Su Capitalización
º Apruébase la modificación del artículo 5º de los actuales estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 2º de la Resolución número 100 del 29 de noviembre de 1984, proferida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCION NUMERO 100 DE 1984 La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO
Que es conveniente a los intereses del Banco su capitalización.
Que el literal h) del artículo 21 de los estatutos del Banco aprobados por el Decreto 886 de 1969, faculta a la Junta Directiva para decretar los aumentos de capital del Banco, RESUELVE: Artículo segundo. En consecuencia, el artículo 5º de los estatutos del Banco quedará en adelante así: Artículo 5º El capital autorizado del Banco Cafetero es de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000) y se considera dividido en diez millones de acciones (10.000.000) de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, cada una. Este capital se irá aumentando a medida que la Junta Directiva lo disponga, en desarrollo de las atribuciones que le confieren los estatutos. Artículo 5º Esta Resolución empezará a regir a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase.