DecretoVigente
Decreto 1632 de 1992
por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 del 26 de agosto de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos en Liquidación.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aprobar El Acuerdo Número 013 Del 26 De Agosto De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación, Cuyo Texto Es Siguiente: "por El Cual Se Modifica Transitoriamente El Acuerdo De La Directiva Nacional Número 848 Del 22 De Diciembre De 1980, Aprobado Por El Decreto Número 550 Del 6 De Marzo De 1991, Estatuto Tarifario, La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, En Uso De Sus Atribuciones Legales Y Estatutarias, Y Considerando: Que Al Tenor De Los Decretos Números 1174 Del 14 De Mayo De 1980, Por Medio Del Cual Se Reestructura La Empresa Puertos De Colombia Y Número 2465 Del 10 De Septiembre De 1981, Por El Cual Se Aprueban Los Estatutos De La Empresa Puertos De Colombia, Es Función De La Junta Directiva Nacional Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Fijar Las Tarifas Que Deben Cobrarse Por Los Servicios Portuarios Que Presta La Empresa; Que La Ley 01 De 1991, Por La Cual Se Expide El Estatuto De Puertos Marítimos Y Se Dictan Otras Disposiciones, En Su Artículo 33 Establece La Liquidación De La Empresa Puertos De Colombia, Por Lo Cual Se Hace Necesario Agilizar Este Proceso Privatizando Algunos Servicios; Que Dentro Del Programa De Apertura Económica E Internacionalización De La Economía, El Movimiento De Mercancías Del Comercio Exterior Se Ha Incrementado Considerablemente En Beneficio De La Economía Colombiana; Que El Incremento En El Movimiento De Mercancías Ha Originado Congestión En Los Terminales Marítimos, Especialmente En El De Buenaventura, Por Lo Cual Corresponde A La Empresa Puertos De Colombia Adoptar Las Medidas Necesarias Tendientes A Superar Esta Emergencia; Que La Junta Directiva Nacional En Su Sesión Correspondiente Al Día 26 De Agosto De 1992, Acta Número 333 De 1992, Aprobó Expedir El Presente Acuerdo Y En Consecuencia, Acuerda: Artículo 1° Modificar Transitoriamente, Y Por El Período De Emergencia, El Acuerdo De La Junta Directiva Nacional Numeró 848/80, Aprobado Por El Decreto Número 550 De 1981, Para Los Servicios Que Presta La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, En Los Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco, San Andrés Y Leticia, Así: El Artículo 312Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3º del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte