Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas Al Régimen De Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación: Posición: Denominación: 221 Acidos Inorgánicos No Denominados Ni Comprendidos En Otra Parte: C) Acidos Fosfóricos, Incluso El Anhídrido: 1
° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas al régimen de licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación: Posición: Denominación: 221 Acidos inorgánicos no denominados ni comprendidos en otra parte: c) Acidos fosfóricos, incluso el anhídrido
Acido fosfórico destinado a la industria de producción de abonos.
Los demás. 240 Sales del ácido sulfúrico, incluso de alumbres: a) Sulfato y bisulfato de sodio. 664 Vidrio en bruto (con excepción del vidrio óptico); vidrio no trabajado, en barras, varillas o tubos: c) Tubos: 1. De vidrio neutro. 2. Para fabricación de tubos fluorescentes. 866 Bombillas y tubos para alumbrado eléctrico: c) Otras:
Las demás.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.