Micelio

decreto 3017 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario adicionar el artículo segundo del Decreto 2114 del 19 de julio de 1982, por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago, incluyendo a continuación de la frase "gastos de alimentación el vocablo "otros" con el fin de dar amplitud a los ordenadores de dar debida aplicación a los sobrantes que resulten una vez adquiridos, los alimentos por la institución, en beneficio de los mismos enfermos.

Considerando · 1 motivo

Que se hace necesario adicionar el artículo segundo del Decreto 2114 del 19 de julio de 1982, por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago, incluyendo a continuación de la frase "gastos de alimentación el vocablo "otros" con el fin de dar amplitud a los ordenadores de dar debida aplicación a los sobrantes que resulten una vez adquiridos, los alimentos por la institución, en beneficio de los mismos enfermos.

Artículo 1Decreto 2114 De 1982

Artículo primero . Adicionar el artículo segundo del Decreto número 2114 del 19 de julio de 1982, por el cual se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago, quedando así: El subsidio de que trata el artículo anterior, corresponde a los enfermos que se hallen hospitalizados y se pagará "así ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 83.36) moneda corriente, a la institución respectiva para gastos de alimentacióny otros, y treinta y seis pesos ($ 36.00) moneda corriente, para que lo entreguen directamente al beneficiario.

Artículo 2

Artículo Segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro de Salud