Micelio

decreto 2641 de 1956

3 artículos · lectura continua

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518, de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario dictar disposiciones especiales para la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, sobre motivos de utilidad pública y expropiación, con el objeto de estimular el progreso de tal sección del país;

Que la Ley 1none de febrero 5 de 1943, otorgó ciertas facultades a algunos Municipios, facultades que conviene extender a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia;

Artículo 1

Artículo primero. Concédense a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia las mismas facultades que, en materia de declaración de utilidad pública y expropiación, consagra la Ley 1none de febrero 5 de 1943 para algunos Municipios.

Artículo 2

Artículo segundo. Las providencias que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia dicte de conformidad con el presente Decreto, requerirán para su validez, la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas