en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518, de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es necesario dictar disposiciones especiales para la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, sobre motivos de utilidad pública y expropiación, con el objeto de estimular el progreso de tal sección del país;
Que la Ley 1none de febrero 5 de 1943, otorgó ciertas facultades a algunos Municipios, facultades que conviene extender a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia;
Artículo 1
Artículo primero. Concédense a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia las mismas facultades que, en materia de declaración de utilidad pública y expropiación, consagra la Ley 1none de febrero 5 de 1943 para algunos Municipios.
Artículo 2
Artículo segundo. Las providencias que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia dicte de conformidad con el presente Decreto, requerirán para su validez, la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.