Micelio

decreto 543 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento al Decreto número 268 de 1938, por el cual se dispone que desde el 1° de marzo del mismo año, el Departamento de Territorios Nacionales dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio quedará adscrito al de Gobierno, es necesario trasladar las apropiaciones destinadas para esos Territorios, del presupuesto del Ministerio de Agricultura al de Gobierno

Considerando · 2 motivos

Que para dar cumplimiento al Decreto número 268 de 1938, por el cual se dispone que desde el 1° de marzo del mismo año, el Departamento de Territorios Nacionales dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio quedará adscrito al de Gobierno, es necesario trasladar las apropiaciones destinadas para esos Territorios, del presupuesto del Ministerio de Agricultura al de Gobierno; y;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de marzo en curso, concedió la respectiva autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar el traslado anterior;

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados, asi: del

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Capítulo 67

Departamento de Territorios Nacionales.

AL MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 15 bis.

Intendencias y Comisarias.

Artículo 588Para Sueldos Del Departamento De Territorios Nacionales $ 11

Artículo único. Hácense los siguientes traslados, asi: del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 67 Departamento de Territorios Nacionales. Del articulo 588. Para sueldos del Departamento de Territorios Nacionales $ 11.700.00 Del artículo 589. Para gastos de administración de la Intendencia del Amazonas 68.350.00 Del artículo 590. Para obras públicas y fomento de la Intendencia del Chocó 166.666.63 Del artículo 591. Para gastos de administración de los ocho (8) Territorios Nacionales 186.666.72 Del artículo 592. Para compra de barcos para la navegación en el Atrato, y para el servicio de la navegación en San Andrés y Providencia 150.000 00 $ 583.383.40 AL MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 15 bis. Intendencias y Comisarias. Al artículo 63: A. Para sueldos del personal del Departamento de Territorios Nacionales $ 11.700.00 Al artículo 63 B. Para gastos de administración de la Intendencia del Amazonas 68.350.00. Al artículo 63 C. Para obras públicas y fomento de la Intendencia del Chocó 166.666.68 Al artículo 63 D. Para gastos de administración de los ocho (8) Territorios Nacionales 186.666.72 Al artículo 63 E. Para compra de barcos para la navegación en el Atrato., y para el Servicio de navegación de San Andrés y Providencia 150.000.00 $ 583.383.40 Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura, y Comercio