en ejercicio de sus facultades legales, y, en especial, de las que le confiere el artículo 45 del Decreto de carácter extraordinario número 289 de 1950
Artículo 1Suprímese El Cargo De Enfermera De Las Obras De Limpia Del Río Magdalena, Creado Por Decreto 3697 De 1946, Dependiente Del Departamento De Sanidad Del Ministerio De Obras Públicas
°. Suprímese el cargo de Enfermera de las Obras de Limpia del Río Magdalena, creado por Decreto 3697 de 1946, dependiente del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2Fíjase En Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250
°. Fíjase en doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) mensuales el sueldo del Enfermero de las Obras de la Ciudad Universitaria de Bogotá, dependiente del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas, empleado al cual se adscriben las funciones del cargo que se suprime por el artículo anterior.
Artículo 3Suprímase El Cargo De Mecanógrafa Del Departamento De Sanidad Del Ministerio De Obras Públicas Y Créase El De Secretaria Mecanotaquígrafa Del Mismo Departamento, Con Una Asignación De Doscientos Ochenta Pesos ($ 280) Mensuales, Que Se Cubrirá Con La Partida Asignada Para Sueldos Del Personal De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De Obras Publicas En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia, Fiscal De 1953
°. Suprímase el cargo de Mecanógrafa del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas y créase el de Secretaria Mecanotaquígrafa del mismo Departamento, con una asignación de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, que se cubrirá con la partida asignada para sueldos del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Publicas en el presupuesto de gastos de la vigencia, fiscal de 1953.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde El 16 De Enero De 1953
°. El presente Decreto regirá desde el 16 de enero de 1953. Comuníquese y publíquese.