Artículo 1Aclárase La Apropiación Liquidada En El Capítulo 297, Artículo 3197 -Ordinal 2°-, Del Ministerio De Salud Pública, Por $ 500
° Aclárase la apropiación liquidada en el Capítulo 297, artículo 3197 -Ordinal 2°-, del Ministerio de Salud Pública, por $ 500.000.00, en el sentido de establecer que dicho auxilio corresponde a la construcción del Hospital de "San Miguel" y no del Hospital de "San Vicente", de la ciudad de Neiva, como por error, se dijo en la leyenda.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,