Micelio

decreto 1994 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1404, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácese El Siguiente' Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 66

° Hácese el siguiente' traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 66. Del artículo 993. Para pagar las cuotas de afiliaciones a las asociaciones nacionales, y las de éstas a las Federaciones Internacionales, subvencionar equipos nacionales y extranjeros, A las plazas municipales de deportes y demás gastos de esta, Índole $ 800.00 Al artículo 996. Para gastos en general de la celebración del Día Olímpico Colombiano $ 800.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público