El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1º Cuando Se Vendan Acciones Por Conducto De Sociedades Comisionistas De Bolsa, No Se Aplicará La Retención En La Fuente Prevista En El Artículo 9º Del Decreto 2509 De 1985
º Cuando se vendan acciones por conducto de sociedades comisionistas de bolsa, no se aplicará la retención en la fuente prevista en el artículo 9º del Decreto 2509 de 1985.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público