en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Gobierno De Colombia Rinde Un Nuevo Tributo De Gratitud Y Veneración A La Memoria Del Mariscal Antonio José De Sucre, Jefe Supremo En La Batalla De Ayacucho, Que Sello La Independencia De América, Con Motivo Del Primer Centenario De Su Trágica Muerte, Que Se Cumple El 4 De Junio Próximo
º El gobierno de Colombia rinde un nuevo tributo de gratitud y veneración a la memoria del mariscal Antonio José de sucre, jefe supremo en la batalla de Ayacucho, que sello la independencia de América, con motivo del primer centenario de su trágica muerte, que se cumple el 4 de junio próximo.
Artículo 2De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 39 De 1929, En Su Artículo 2º
º De conformidad con lo dispuesto por la ley 39 de 1929, en su artículo 2º., una comisión integrada por el presidente de la academia colombiana de historia y por dos generales que designara el señor Ministro de Guerra, procederá a elaborar el programa correspondiente a los actos que deban cumplirse en esta capital para conmemorar solemnemente este centenario.
Artículo 3Las Erogaciones Que Demande Tal Conmemoración, Serán Atendidas Con Cargo A La Partida De Gastos Imprevistos Asignada Al Ministerio De Guerra En La Ley De Apropiaciones Vigente
º Las erogaciones que demande tal conmemoración, serán atendidas con cargo a la partida de gastos imprevistos asignada al ministerio de guerra en la ley de apropiaciones vigente.
Artículo 4En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias De La Nación Será Conmemorada Esta Luctuosa Fecha Centenaria Con Arreglo A Las Disposiciones Que Para El Efecto Deben Dictar Los Respectivos Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales
º En los Departamentos, intendencias y Comisarias de la Nación será conmemorada esta luctuosa fecha centenaria con arreglo a las disposiciones que para el efecto deben dictar los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales. Comuníquese y Publíquese.