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decreto 2166 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado, el orden público y en estado de sitito<sic> todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado, el orden público y en estado de sitito<sic> todo el territorio nacional;

Que es necesario verificar una reforma completa de las instituciones bajo cuya guarda y cuidado se encuentra el deporte nacional, así como emprender, a la mayor brevedad posible, la preparación técnica de los deportistas nacionales;

Artículo 1El Gobierno Nacional, Por Intermedio Del Ministerio De Educación Procederá A Contratar Inmediatamente Los Técnicos Indispensables Para La Reorganización Del Deporte Nacional En Todas Sus Ramas

° El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación procederá a contratar inmediatamente los técnicos indispensables para la reorganización del deporte nacional en todas sus ramas.

Artículo 2Mientras Se Obtiene La Asesoría Prevista En El Artículo Anterior, Suspéndese El Funcionamiento De La Sección De Educación Física Del Ministerio De Educación, De Las Comisiones Nacional Y Departamentales De Educación Física Y Del Instituto Nacional De Educación Física, Este Último A Partir Del Día 6 De Noviembre Del Presente Año, Fecha En Que Termina Su Año Lectivo

° Mientras se obtiene la asesoría prevista en el artículo anterior, suspéndese el funcionamiento de la Sección de Educación Física del Ministerio de Educación, de las Comisiones Nacional y Departamentales de Educación Física y del Instituto Nacional de Educación Física, este último a partir del día 6 de noviembre del presente año, fecha en que termina su año lectivo.

Artículo 3Adscríbanse A La Secretaría General Del Ministerio De Educación Las Funciones Que Corresponden A La Sección De Educación Física Del Mismo Ministerio Y A Las Direcciones De Educación De Los Departamentos Las Que Corresponden A Las Comisiones Departamentales De Educación Física

° Adscríbanse a la Secretaría General del Ministerio de Educación las funciones que corresponden a la Sección de Educación Física del mismo Ministerio y a las Direcciones de Educación de los Departamentos las que corresponden a las Comisiones Departamentales de Educación Física.

Artículo 4Autorizase Al Gobierno Nacional Para Expedirlos Decretos Y Resoluciones Que Fueren Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

° Autorizase al Gobierno Nacional para expedirlos decretos y resoluciones que fueren necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5Para Cumplir Lo Ordenado En El Presente Decreto El Gobierno Abrirá Los Créditos Necesarios En El Presupuesto Nacional

° Para cumplir lo ordenado en el presente Decreto el Gobierno abrirá los créditos necesarios en el Presupuesto Nacional.

Artículo 6Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro, de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas