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decreto 1632 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1972, por un total de $1.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto de superávit fiscal de 1971, el Contralor Generar de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 40.359.234.88, de los cuales se utilizan, $1.000.000.00, para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Tientas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Un Millón De Pesos ($ 1

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Tientas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), moneda legal, que, con base en el certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 1.000.000 Suma el Recurso $ 1.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 682 Instalaciones y Fomento Deportivo. (Recursos Ordinarios). 588 318 Artículo 6857-G. Para entregar al Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura) para la compra de la casa del museo de Arte Religioso de Popayán $ 1.000.000 Suma el crédito $ 1.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público