en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el parágrafo 3° del artículo primero de la ley 66 de 1926
Artículo 1Hácense La Siguiente Supresión El Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Boyacá: Tunja: La Plaza De Administrador Principal De Correos, Con Asignación Mensual De $ 350
°. Hácense la siguiente supresión el ramo de correos del ministerio de correos y telégrafos: Departamento de Boyacá: Tunja: La plaza de Administrador Principal de Correos, con asignación mensual de $ 350.00 Suman $ 350.00
La partida anterior corresponde al capítulo 105, artículo 1483 del presupuesto vigente en el año de 1951.
Artículo 2Hácense La Siguiente Supresión En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Boyacá Tunja: La Plaza Del Jefe De La Oficina Telegráfica, Con Asignación Mensual De $ 350
°. Hácense la siguiente supresión en el ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Boyacá Tunja: La plaza del Jefe de la oficina telegráfica, con asignación mensual de $ 350.00 Suman $ 350.00
La partida anterior corresponde al capítulo 107, artículo 1507 del Presupuesto vigente en el año de 1951.
Artículo 3Hácense La Siguiente Creación En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento De Boyacá: Tunja: La Plaza De Administrador De Correos Y Telégrafos Con Asignación Mensual De $ 500
°. Hácense la siguiente creación en el ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Boyacá: Tunja: La plaza de administrador de correos y telégrafos con asignación mensual de $ 500.00 Suman $ 500.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo y artículos correspondientes en el presupuesto vigente en el año de 1952,
Artículo 4El Personal Que Presta Sus Servicios En La Administración Principal De Correos En La Oficina Telegráfica De Tunja, Dependerá De La Administración De Correos Y Telégrafos Que Se Crean El Artículo Anterior
°. El personal que presta sus servicios en la administración principal de correos en la oficina telegráfica de Tunja, dependerá de la administración de correos y telégrafos que se crean el artículo anterior.
Artículo 5Hácense La Siguiente Creación En El Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento Del Tolima Espinal: La Plaza De Auxiliar 4° De Administración De Correos, Con Asignación Mensual De $ 150
°. Hácense la siguiente creación en el ramo de correos del ministerio de correos y telégrafos: Departamento del Tolima Espinal: La plaza de auxiliar 4° de administración de correos, con asignación mensual de $ 150.00 Suman $ 150.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo y artículo Correspondientes en el presupuesto vigente en el año de 1952
Artículo 6Aclarase El Decreto Número 2585 De Fecha 24 De Agosto De 1949, En El Sentido De Que La Oficina Mixta De Los Ángeles, Corresponde Al Departamento Del Magdalena, Y No Al Departamento Del Norte De Santander, Como Allí Se Expresa
°. Aclarase el decreto número 2585 de fecha 24 de agosto de 1949, en el sentido de que la oficina mixta de los Ángeles, corresponde al departamento del magdalena, y no al departamento del norte de Santander, como allí se expresa.
Artículo 7Cámbianse Las Siguientes Denominaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio: Sección Técnica: El Cargo De Ingeniero Director, Por El Jefe De La Sección Técnica; Y El De Ingeniero Inspector De Radiodifusión, Por El De Inspector De Radiodifusión De La Sección Técnica Del Ministerio
°. Cámbianse las siguientes denominaciones en el ramo de telégrafos del ministerio: Sección Técnica: El cargo de ingeniero director, por el jefe de la sección técnica; y el de ingeniero inspector de radiodifusión, por el de inspector de radiodifusión de la sección técnica del ministerio.
Artículo 8El Presente Decreto Regir A Partir Del Día 1º De Enero De 1952
°. El presente decreto regir a partir del día 1º de enero de 1952. Comuníquese y publíquese. Da en Bogotá a 29 de diciembre de 1951. ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo -El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverry Cortés .