Micelio

decreto 995 de 1958

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Obras Publicas

CAPITULO 585

Carreteras Nacionales.

Puentes.

Construcción-terminación.

Carreteras Nacionales,

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

Carreteras Nacionales.

Puentes.

Construcciones nuevas.

Artículo 5939Para El Puente "carlos Holguín $ 40

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Publicas CAPITULO 585 Carreteras Nacionales. Puentes. Construcción-terminación. 203. Del artículo 5939. Para el puente "Carlos Holguín $ 40.000 00 Construcciones nuevas. 203. Del artículo 5955. Para los puentes sobre el río Lengupá, en la carretera Quebradahonda-Aguaclara 130.000 00 203. Del artículo 5964. Para el puente Aliviadero sobre el río Neiva, en la carretera Neiva-Garzón 80.000 00 Suman los contracréditos $ 250.000 00 CAPITULO 584 Carreteras Nacionales, Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Al artículo 5811. Para la carretera Garagoa Quebradahonda - Aguaclara - Santa Elena de Upia 170.000 00 CAPITULO 585 Carreteras Nacionales. Puentes. Construcciones nuevas. 202. Al artículo 5960. Para el puente sobre el rio La Playa, en la carretera Bolívar-Quibdó 80.000 00 Suman los créditos $ 250.000 00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas