Micelio

decreto 840 de 1928

3 artículos · lectura continua

Artículo 1O Modifiquese El Artículo 2 O Del Decreto Número 350 De 1928, En El Sentido De Suprimir El Puesto De Tesorero Pagador Tenedor De Libros De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional, Y En Remplazo Crease El Puesto De Contabilidad; Con La Asignacion Mensual De Cincuenta Pesos ($50) Moneda Corriente

o Modifiquese el artículo 2 o del Decreto número 350 de 1928, en el sentido de suprimir el puesto de Tesorero Pagador Tenedor de Libros de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, y en remplazo crease el puesto de Contabilidad; con la asignacion mensual de cincuenta pesos ($50) moneda corriente.

Artículo 2De La Partida De $ 1

°. De la partida de $ 1.200 que figuran para el Tesorero Pagador de la Facultad, trasladese la cantidad de $ 600 al artículo 1° del mencionado Decreto, para gastos de material.

Artículo 3O Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 656 Bis Del 16 De Abril Del Corriente Año, Por El Cual Se Hace El Nombramiento De Tesorero Pagador Tenedor De Libros De La Facultad De Medicina Al Señor Doctor Luis Lleras Codazzi

o Derógase en todas sus partes el Decreto número 656 bis del 16 de abril del corriente año, por el cual se hace el nombramiento de Tesorero Pagador Tenedor de Libros de la Facultad de Medicina al señor doctor Luis Lleras Codazzi. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educacion Nacional