en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 3° de la Ley 35 de 1993, incorporado en el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1° En Adición A Lo Previsto En El Decreto 2208 De 1993, Los Préstamos Que Otorguen Los Establecimientos Bancarios Para La Adquisición De Acciones De Entidades Financieras En Proceso De Privatización, Podrán Estar Garantizados Con Las Acciones Adquiridas Hasta Un Monto Máximo Equivalente Al Sesenta Por Ciento (60%) Del Valor Del Crédito
° En adición a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993, los préstamos que otorguen los establecimientos bancarios para la adquisición de acciones de entidades financieras en proceso de privatización, podrán estar garantizados con las acciones adquiridas hasta un monto máximo equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del crédito. El valor de las acciones, para efectos de determinar la cobertura de la garantía, será el precio mínimo de venta de las mismas fijado en el respectivo programa de privatización.
Artículo 2° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.