DecretoVigente
Decreto 3801 de 1949
Por el cual se señala el personal y asignaciones de los Empleados Accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Cincuenta, El Personal Y Asignaciones De Los Empleados Accidentales Para Reemplazar Titulares En Uso De Vacaciones En El Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Serán Los Siguientes: Oficina Central De Telégrafos De Bogotá: Ocho Operadores Accidentales, A $ 295 Cada Uno $ 22Artículo 2
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