Micelio

decreto 325 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003

Artículo 1

º . Pronunciamiento sobre estados financieros. Las entidades que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las agencias colocadoras de seguros que no se asimilen a sociedades corredoras de seguros y los agentes de seguros, deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que esta imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación.

Artículo 2

º . Vigencia y derogatorias .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público