El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta la solicitud del Ministerio de Educación Nacional
Artículo 1
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno, se llevará a cabo la edición en número de 10.000 ejemplares de una Codificación de las Disposiciones Nacionales sobre educación pública. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público