Micelio

decreto 388 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten, ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten, ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 800.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia y correspondiente al Programa de Emergencia Sanitaria;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública Capítulo 220 Despacho Del Ministro Programa 220 Dirección Y Administración Transferencias 203 111 41 Artículo 2276

º Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Capítulo 220 Despacho del Ministro Programa 220 Dirección y Administración Transferencias 203 111 41 Artículo 2276. Para Programa de Emergencia Sanitaria $ 3.600.000.00. Que se distribuyen parcialmente así: Ordinal 2. Hospital Mental, Armero, Tolima (funcionamiento) $ 300.000.00 Ordinal 3. Al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria "SEM", para la adquisición de Vacuna contra la Encefalitis Equina Venezolana 500.000.00 Total $ 800.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público