en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 93
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 93. Del artículo 1400. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 3.500.00 Capítulo 96. Del artículo 1430. Para continuar las obras de defensa en Puerto Wilches, en el año 798.00 Del artículo 1437. Para continuar las obras de acondicionamiento del río Meta y sus puertos, en el año 5.596.99 Capítulo 97. Del artículo 1444. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, etc., en el año 42.91 Capítulo 98. Del artículo 1456. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 190.006.00 Capítulo 99. Del artículo 1465. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Caracoli, en el año 162.94 Capítulo 101. Del artículo 1491. Para la carretera Puerto Ospina-río San Jorge 25.000.00 Del artículo 1500. Para la carretera Miraflores-Aguaclara 22.002.73 Del artículo 1515. Para la carretera Pensilvania a la Troncal 230.00 Del artículo 1576. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín 2.467.86 Suman los contracréditos $ 249.807.43 Capítulo 109. Al artículo 1720. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 249.807.43 Suman los créditos $ 249.807.43
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.