DecretoVigente
Decreto 1300 de 2011
por medio del cual se determina el término de caducidad para unos Certificados de Reembolso Tributario - CERT.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Certificados De Reembolso Tributario - Cert, Expedidos En Cumplimiento De Los Actos Administrativos De Reconocimiento Del Derecho Al Cert Surgido Como Consecuencia Del Agotamiento De La Vía Gubernativa De Los Actos Que Negaron Las Solicitudes Radicadas Con Fundamento En Los Decretos 2327 Y 2678 De 2007, 1499, 1514, 1532, 2882, 2924 Y 2986 De 2008, Caducarán El 31 De Diciembre De 2012 Y Solamente Dentro De Este Término Podrán Negociarse Libremente O Utilizarse Para El Pago De Impuestos, En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 636 De 19842El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983, 7ª de 1991, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Sergio Díaz-Granados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo