en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto número 0321 de 1958, continua en estado de sitio el Departamento del Tolima
Considerando · 1 motivo
Que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto número 0321 de 1958, continua en estado de sitio el Departamento del Tolima; Que, en razón de las peculiares circunstancias de orden público por que atraviesa esa sección del país, el Gobierno Departamental ha solicitado el aplazamiento, por un tiempo prudencial, de las sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental;
Artículo 1
Artículo primero . Aplázase la reunión de la Asamblea Departamental del Tolima.
Artículo 2Del Decreto Número 0321 De 1958, Y Mientras Se Reúne La Asamblea Departamental, El Gobernador Del Tolima, Con La Firma De Todos Los Secretarios Del Despacho, Podrá Tomar Las Medidas De Orden Administrativo Y Fiscal Necesarias Para El Restablecimiento De La Normalidad Y El Mantenimiento Del Orden Público
Artículo segundo . Además de las facultadas que le confiere el artículo 2° del Decreto número 0321 de 1958, y mientras se reúne la Asamblea Departamental, el Gobernador del Tolima, con la firma de todos los Secretarios del despacho, podrá tomar las medidas de orden administrativo y fiscal necesarias para el restablecimiento de la normalidad y el mantenimiento del orden público. Los decretos correspondientes serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero . Para las mismas finalidades y procediendo en la misma forma, el Gobernador podrá celebrar contratos en nombre del Departamento, y fijar asignaciones civiles.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde su expedición y suspende para estos efectos la Ley 6a de 1958.