Micelio

decreto 1632 de 1951

3 artículos · lectura continua

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Saldo De La Partida Apropiada En El Capítulo 122, Artículo 1597 Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, Para Gastos De Administración Y Construcción De Edificios Nacionales, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 122, Artículo 1597

° Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, para gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales, hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 122, artículo 1597. Ordinal Z-1 Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración de Edificios Nacionales en el país $ 180.000.00 Ordinal Z-2 Para obras de adaptación del Hospital de Popayán para Cárcel 124.836.98 Ordinal Z-3 Para continuar la construcción del Palacio de Justicia de Neiva 300.000.00 Ordinal Z-4 Para continuar la construcción del Hospital de Ibagué 330.000.00 Ordinal Z-5 Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Garzón 120.000.00 Ordinal Z-6 Para la reconstrucción del Palacio de San Carlos 320.000.00 Ordinal Z-7 Para continuar la construcción del Hospital de Puerto Berrio 9.483.12 Ordinal Z-8 Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Barranquilla 395.000.00 Ordinal Z-9 Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Pereira 8.000.00 Ordinal Z-10 Para la construcción del Pabellón de Comedores de la Escuela de Aplicación de Infantería de Usaquén 80.000.00 Ordinal Z-11 Para continuar la construcción del Hospital Antituberculoso de "Santa Clara", de Bogotá 150.000.00 Ordinal Z-12 Para terminar la construcción de los Cuarteles para el Batallón Ferrocarrileros "Mejía" de Bogotá 50.000.00 Ordinal Z-13 Para terminar la construcción del Hotel de Turismo de Soatá 58.083.02 Ordinal Z-14 Para continuar la construcción del Edificio para Oficinas de Correos y Telégrafos de Garzón 6.000.00

Artículo 2Adiciónase En $ 25

° Adiciónase en $ 25.000.00 la apropiación del Capítulo 122, articulo 1597, ordinal A), para gastos en el Edificio para los Ministerios.

Artículo 3Adiciónase En $ 5

° Adiciónase en $ 5.000.00 la apropiación del Capítulo 122, artículo 1597 Ordinal RR), construcción del Hospital Sanatorio para Tuberculosos en la ciudad de Cartagena. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas