Micelio

decreto 35 de 1904

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Artículo 1

Art. 1°. Créase el empleo de Agente Fiscal y Comisionado especial en Francia para el efecto de intervenir en todo lo relacionado con la Compañía del Canal de Panamá, a fin de hacer valer los derechos de Colombia con motivo de los acontecimientos que han tenido lugar en el Istmo.

Artículo 2

Art. 2°. Asignase al empleado de que trata el artículo anterior el sueldo mensual de trescientos pesos oro ($ 300). Por el Ministerio de Hacienda se hará el nombramiento respectivo, y por el del Tesoro se abrirá el crédito correspondiente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro