en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 15, literal d) del Decreto 725 de 1989, del Decreto-ley 1050 de 1968, y del Decreto-ley 80 de 1980
Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 010 De Marzo 17 De 1989 Expedido Por El Consejo Superior Del Colegio Mayor De Cundinamarca, Cuyo Texto Es El Siguiente: «el Consejo Superior Del Colegio Mayor De Cundinamarca, En Ejercicio De Sus Funciones Legales Y En Especial De Las Que Le Confiere El Literal B) Del Artículo 59 Del Decreto-Ley 080 De 1980, En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 4°del Decreto-Ley 758 De 1988, Decreto-Ley 1050 De 1968, Decreto-Ley 080 De 1980 Y Oído El Concepto De La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República, Acuerda: Artículo 1° Establecer La Estructura Orgánica Y Determinar Las Funciones De Las Dependencias Del Colegio Mayor De Cundinamarca, Así: Capitulo I De La Estructura Artículo 2° La Estructura Orgánica Del Colegio Mayor De Cundinamarca Será La Siguiente: 1
Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 010 de marzo 17 de 1989 expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Cundinamarca, cuyo texto es el siguiente: «El Consejo Superior del Colegio Mayor de Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988, Decreto-ley 1050 de 1968, Decreto-ley 080 de 1980 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Establecer la Estructura Orgánica y determinar las funciones de las dependencias del Colegio Mayor de Cundinamarca, así: CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Artículo 2° La Estructura Orgánica del Colegio Mayor de Cundinamarca será la siguiente
CONSEJO SUPERIOR
RECTORÍA 2.1 Oficina de Planeación y Sistemas
SECRETARÍA GENERAL
CONSEJO ACADEMICO
VICE-RECTORÍA ACADEMICA 5.1 Facultad de Ciencias de la Salud 5.1.1 Consejo de Facultad 5.2 Facultad de Ciencias Sociales 5.2.1 Consejo de Facultad 5.3 Facultad de Administración y Economía 5.3.1 Consejo de Facultad 5.4 Facultad de Ingeniería y Arquitectura 5.4.1 Consejo de Facultad 5.5 Centro de Admisiones, Registro y Control Académico 5.6 Centro de Biblioteca 5.7 Centro de Investigaciones 5.8 Centro de Extensión 5.9 Centro de Recursos Educativos y Publicaciones
VICE-RECTORÍA ADMINISTRATIVA 6.1 División del Medio Universitario 6.1.1 Sección de Bienestar Social y Orientación 6.1.2 Sección de Servicios de Salud 6.2 División Financiera 6.2.1 Sección de Tesorería 6.3 División Administrativa 6.3.1 Sección de Personal 6.3.2 Sección de Servicios Generales
ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 7.1 Comité de Dirección 7.2 Comité de Investigaciones 7.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones 7.4 Comisión de Personal 7.5 Comisión de Personal Docente CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 3° CONSEJO SUPERIOR, RECTORÍA, CONSEJO ACADÉMICO Y CONSEJOS DE FACULTAD. El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad del Colegio Mayor cumplirán las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General de la Institución y demás disposiciones vigentes. Artículo 4° OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas
Proponer políticas de desarrollo institucional y asesorar a la Rectoría en la Planeación, Programación y Evaluación Académica, Administrativa y Financiera del Colegio Mayor;
Elaborar y evaluar los planes institucionales de desarrollo, coordinar su ejecución y sugerir ajustes;
Preparar en coordinación con las distintas dependencias del Colegio Mayor, el proyecto de presupuesto;
Elaborar y actualizar las estadísticas sobre las actividades del Colegio Mayor;
Organizar, ejecutar y evaluar programas de capacitación en el uso y aprovechamiento de la informática en el Colegio Mayor;
Mantener relaciones con entidades estatales o privadas que se ocupen de la planeación educativa y del sector;
Realizar estudios sobre la organización, funcionamiento, métodos y procedimientos; elaborar los Manuales respectivos y colaborar a las distintas dependencias en su implantación;
Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5° SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General cumplirá, además de las funciones previstas en el Estatuto General las siguientes: a) Asistir a las distintos dependencias del Colegio Mayor en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico y elaborar o revisar los actos administrativos correspondientes; b) Actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Colegio Mayor y darlas a conocer a empleados y estudiantes; c) Conocer y actualizar los títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la Institución: d) Refrendar los títulos y diplomas que otorgue el Colegio Mayor; e) Atender los servicios de correspondencia y archivo; f) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6° VICE-RECTORÍA ACADEMICA. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica: a) Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes y programas académicos, de investigación y extensión; b) Proponer y desarrollar políticas académicos sobre la calidad universitaria de la Institución; c) Dirigir y coordinar las actividades académicas, investigativas y de extensión de las Facultades y Centros a su cargo; d) Coordinar con las Facultades la organización y estructura de los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo entre los diferentes programas; e) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos y demás disposiciones emanadas del Consejo Superior, la Rectoría y el Consejo Académico; f) Dirigir los procesos de admisiones, registro y control académico, y los servicios de Biblioteca Recursos Educativos; g) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7° FACULTADES. Son funciones de las facultades: a) Organizar, dirigir y administrar los programas de formación que adelanten; b) Evaluar los programas y coordinar el uso de los recursos que se les asignen para el desarrollo de sus actividades; c) Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo de los programas; d) Proponer programas de avance científico y técnico en su respectivo campo y fomentar la investigación; e) Fomentar y desarrollar, en coordinación con el Centro de Extensión, programas de servicio a la comunidad en el campo de su especialidad; f) Elaborar el calendario de actividades académicas de los programas y proponerlo al Consejo Académico; g) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8° CENTRO DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico: a) Programar, ejecutar y evaluar los procesos de inscripción, selección, matrícula, transferencia y reintegro de estudiantes; b) Suministrar información sobre planes de estudio, requisitos y procedimientos para inscripción, matrícula, transferencia y reintegro; c) Llevar las fichas académicas de los estudiantes de la Institución; d) Expedir, en coordinación con la Secretaría General, los certificados y constancias de estudiantes y egresados; e) Suministrar la información a la Oficina de Planeación y Sistemas para la elaboración de estadísticas respectivas; f) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9° CENTRO DE BIBLIOTECA. Son funciones del Centro de Biblioteca: a) Atender la prestación de los servicios de biblioteca, hemeroteca y demás medios de información y llevar las estadísticas correspondientes; b) Dar a conocer las novedades bibliográficas, científica y de investigación: c) Definir y llevar los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de materiales bibliográficos; d) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10 . CENTRO DE INVESTIGACIONES. Son funciones del Centro de Investigaciones: a) Formular, estructurar y desarrollar programas institucionales e interinstitucionales de investigación; b) Promover, coordinar y supervisar actividades investigativas; c) Difundir los resultados de las investigaciones e innovaciones científicas, tecnológicas y educativas; d) Establecer en coordinación con el Centro de Biblioteca intercambios de información científica, nacional e internacional; e) Promover y desarrollar en coordinación con la Oficina de Planeación proyectos de Auto-Evaluación Institucional; f) Apoyar la realización de eventos científicos de nivel nacional e internacional en cuya organización participe oficialmente la Institución; g) Fomentar y orientar la formación pedagógica y el espíritu investigativo en la comunidad universitaria; h) Fijar pautas en materia de investigación y prestar asesoría respecto a diseño de esquemas metodológicos; i) Estudiar y evaluar las actividades investigativas y su relación con los problemas del medio social;
Coordinar con el Centro de Recursos Educativos y Publicaciones el proceso de diseño, diagramación y divulgación de las publicaciones Institucionales;
Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 11. CENTRO DE EXTENSIÓN. Son funciones del Centro de Extensión: a) Fomentar actividades y programas de educación continuada sobre el desarrollo social, tecnológico y científico para la comunidad; b) Elaborar programas y proyectos de extensión, educación continuada, servicio y promoción a la comunidad, formular recomendaciones y propender por su financiación; c) Impartir enseñanza y capacitación sobre artes, manejo y estética del hogar; d) Llevar el registro y control estadístico y académico de sus actividades; e) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12. CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS Y PUBLICACIONES. Son funciones del Centro de Recursos Educativos y Publicaciones: a) Programar, organizar y prestar los servicios de apoyo logístico a las actividades académicas; b) Administrar, conservar y controlar el uso de los equipos y materiales; c) Realizar actividades de producción, dotación, mantenimiento y distribución del material didáctico y publicaciones; d) Prestar asesoría en la adquisición, selección, uso y elaboración de ayudas educativas; e) Establecer mecanismos de coordinación para la prestación y utilización de servicios; f) Promover intercambio de servicios con otras instituciones; g) Actualizar el archivo de publicaciones editadas por la Institución; h) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; i) Las demás que le sean asignarlas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 13. VICE-RECTORÍA ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Vice-Rectoría Administrativa: a) Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas relacionadas con el área administrativa y financiera; b) Dirigir y coordinar la preparación de los planes, programas y proyectos de carácter administrativo y financiero; c) Ejecutar y controlar las actividades presupuestales, contables, financieras, de administración de personal, adquisiciones, almacén, suministros y servicios generales; d) Dirigir la administración, mantenimiento y conservación de los recursos de la Institución; e) Dirigir y coordinar gestiones de captación de económicos y racionalización del gasto; f) Dirigir la implementación de programas de seguridad industrial; g) Coordinar y supervisar las actividades de bienestar social para los estudiantes, personal docente y administrativo del Colegio Mayor y los servicios de atención en las áreas de salud y desarrollo psicosocial a la población del sector; h) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación su proyecto de presupuesto; i) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; j) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 14. DIVISIÓN DEL MEDIO UNIVERSITARIO. Son funciones de la División del Medio Universitario: a) Ejecutar planes y programas de integración y servicio a la comunidad universitaria y a la sociedad en general; b) Atender el desarrollo de programas de salud, bienestar y actividades extra-académicas; c) Ejecutar programas y coordinar servicios de orientación y asesoría; d) Coordinar y supervisar la participación Institucional en eventos competitivos y de representación; e) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 15. SECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y ORIENTACIÓN. Son funciones de la Sección de Bienestar Social y Orientación: a) Coordinar, prestar y evaluar servicios de integración, bienestar social, asesoría académica, orientación psicopedagógica y sociológica para el personal de la Institución; b) Preparar y aplicar las pruebas de selección a los aspirantes a vincularse a la Institución; c) Coordinar y realizar actividades de orden social, cultural, deportivo, artístico y recreacional y fomentar la participación en eventos Institucionales; d) Coordinar con el Icetex y otras entidades, acciones encaminadas a obtener apoyo financiero para estudio del personal de la Institución dentro y fuera del país; e) Realizar y mantener actualizados los estudios de seguimiento de egresadas; f) Realizar investigaciones socio-económicas y estudio de necesidades de capacitación y servicios de la comunidad universitaria y remitirlos a las dependencias respectivas; g) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 16 . SECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Son funciones de la Sección de Servicios de Salud: a) Prestar orientación y atención en las áreas de salud y desarrollo psicosocial, al personal de la Institución y a la población del sector; b) Llevar la estadística y el archivo de los usuarios; c) Realizar estudios y proponer adquisiciones o reposiciones de los equipos y elementos de los servicios que ofrece; d) Ayudar, cuando las necesidades socioeconómicas lo exijan, en el suministro de los medicamentos de emergencia; e) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 17. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera: a) Supervisar y ejecutar las actividades de presupuesto, contabilidad, tesorería y pagaduría; b) Elaborar, en coordinación con la Vice-Rectoría Administrativa y la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto de la Institución; c) Establecer y desarrollar de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y de costos del Colegio Mayor; d) Supervisar y realizar los trámites correspondientes a la ejecución presupuestal; e) Disponer los mecanismos para el recaudo de las rentas e ingresos del Colegio Mayor; f) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 18. SECCIÓN DE TESORERÍA. Son funciones de la Sección de Tesorería: a) Custodiar los fondos y bienes representados en títulos valores de la Institución; b) Recaudar los aportes, transferencias, auxilios y demás dineros con destino a la Institución y atender el pago de las obligaciones contraídas por el Colegio Mayor; c) Administrar y controlar las actividades de caja y cobranza en el Colegio Mayor; d) Expedir las certificaciones que le fueren propias; e) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 19. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa: a) Ejecutar y supervisar los procesos de adquisiciones y suministros; b) Mantener actualizado el registro de proveedores y contratistas, y desarrollar las actividades relacionadas con las licitaciones y contratos; c) Manejar el Fondo Rotatorio de la Institución; d) Programar y supervisar procesos preventivos, operacionales, de mantenimiento y de seguridad de los recursos; e) Efectuar los estudios y trámites para la importación y nacionalización de mercancías, maquinaria y equipos; f) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 20 . SECCIÓN DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal: a) Ejecutar los procesos y mecanismos de vinculación, manejo y promoción de personal; b) Atender los procesos administrativos de administración de personal en el Colegio Mayor; c) Colaborar con la Secretaría General y la Comisión de Personal en el trámite de las acciones de tipo laboral; d) Elaborar el manual de funciones y reglamentos de trabajo, y velar por su aplicación; e) Llevar los registros, archivo y demás documentos del personal docente, administrativo y de servicios, y elaborar la nómina del Colegio Mayor; f) Elaborar el plan de vacaciones de los empleados del Colegio Mayor; g) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 21. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales: a) Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de mantenimiento y apoyo logístico institucional; b) Vigilar el suministro y funcionamiento de los servicios públicos, requeridos por el Colegio Mayor; c) Organizar, controlar y responder por los sistemas de vigilancia locativa y de seguridad de las personas, bienes e instalaciones; d) Apoyar a la División del Medio Universitario la prestación de los servicios de bienestar; e) Programar los servicios de mensajería; f) Velar por el mantenimiento y uso de las instalaciones, equipos, enseres y parque automotor; g) Garantizar buena presentación de todas las instalaciones y servicios que le sean propios; h) Programar, coordinar y supervisar los sistemas de almacenamiento, mantenimiento de elementos especiales para el funcionamiento de la Institución, distribución de los mismos, inventarios y kárdex de esta dependencia; i) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; j) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN Artículo 22. COMITE DE DIRECCIÓN. Estará integrado por: a) El Rector, quien lo preside; b) El Vice-Rector Académico; c) El Vice-Rector Administrativo; d) El Secretario General; e) El Jefe de la Oficina de Planeación. Actuará como Secretario el Jefe de la División Administrativa. Artículo 23. Son funciones del Comité de Dirección: a) Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales; b) Coordinar los estudios de necesidades en el orden académico, administrativo, financiero y de extensión; c) Proponer la creación, modificación o supresión de dependencias, cargos administrativos o comités de trabajo; d) Revisar y conceptuar sobre los reglamentos internas y manuales de procedimiento de las dependencias; e) Darse su propio reglamento; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Comité. Artículo 24. COMITE DE INVESTIGACIONES. Estará integrado por: a) El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá; b) El Director y un Profesional del Centro de Investigaciones; c) Un docente de cada Facultad adscrito al Centro de Investigaciones. Actuará como Secretario el Jefe del Centro de Investigaciones. Artículo 25 . Son funciones del Comité de Investigaciones: a) Proponer políticas, planes y programas de desarrollo investigativo; b) Recomendar actividades de interés investigativo; c) Evaluar las actividades investigativas realizadas por las diferentes dependencias y sugerir recomendaciones; d) Proponer pautas de organización del trabajo investigativo; e) Proponer criterios sobre selección y publicación de trabajos de investigación; f) Acordar con los Decanos de las Facultades, temas de investigación; g) Conceptuar sobre los aspectos que le sean pertinentes; h) Proponer su propio reglamento; i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza. Artículo 26. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. Estará integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes. Artículo 27. COMISIÓN DE PERSONAL. Estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y las demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 28. COMISIÓN DE PERSONAL DOCENTE. Estará integrada y cumplirá las funciones conforme al Estatuto de Personal Docente. Artículo 29. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación por el Gobierno Nacional, deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Articulo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.