Micelio

decreto 1796 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional.

Artículo 1

Créase la Primera Técnica para el cargo de Superintendente de Control de Cambios, la cual se fijara de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 7º del Decreto 2285 de septiembre 2 de 1968.

Artículo 7Del Decreto 2285 De Septiembre 2 De 1968

Artículo primero. Créase la Primera Técnica para el cargo de Superintendente de Control de Cambios, la cual se fijara de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 7º del Decreto 2285 de septiembre 2 de 1968.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil