Micelio

decreto 254 de 1981

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en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Constitución y el artículo 9° del Decreto 1926, parágrafo único

Artículo 1

Apruébase, con modificaciones, el Decreto numero 000186 del 11 de diciembre de 1980, expedido por la Comisaría Especial del Guainía, relativo al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, así:

DECRETO NUMERO 000186 DE 1980

(diciembre 11)

por el cual se determina el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.

El Comisario Especial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, en la suma de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($42.960.277.00) moneda corriente, así:

PRIMERA PARTE

Presupuesto deRentas e Ingresos

CAPITULO I

CAPITULO II

SEGUNDA PARTE

Presupuesto de Gastos.

Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Comisaría Especial del Guainía, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas y recursos de capital del Tesoro comisarial determinado en el artículo anterior, por valor de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($ 42.960.277.00) moneda corriente, distribuidos así:

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento.

Resumen gastos de Funcionamiento.

CAPITULO IV

Gastos de inversión.

PROGRAMA I

Obras Públicas.

RESUMEN

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guainía será el Comisario.

Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y. terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.

Articulo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.

Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa, de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gsto.

Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, mi contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo decimoprimero. El monto total' de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastas globalmente considerados, será el promedio del recaudo, de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo decimosegundo. En los acuerdos de orednación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que haya sido objeto de certificados de reserva expedidos, por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuestos de timbre y derecho de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada.

Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.800.00 diarios.

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios.

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $.1.000.00 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000.00 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 800.00 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:

1.

El Comisario ganara a razón de $ 1.000.00 diarios.

2.

Sueldos de $ 20.000 a $ 35.000 a razón de $ 800 diarios.

3.

Sueldos de $ 10.001 a $ 20.000 a razón de $ 600 diarios.

4.

Sueldos de $ 10.000 o menos, a razón de $ 500 diarios.

Artículo decimoctavo. Las comisiones- de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios cuándo viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.

Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.

Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.

Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado a cuando se trate de funcionarios de manejo técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demeustren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.

Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo vigesimoctavo. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstitos públicos, se tramitarán conforme a la ley vigente.

Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo trigésimo. Queda terminantemente porhibido el pago, con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Articulo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestines que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo trigsimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridades para su giro:

Primera prioridad.

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, instituto de Bienestar Familiar (ICBF).

Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes FiscaIes).

Auxilio Radio-operador DAINCO.

Servicio de la deuda.

Segunda prioridad.

Gastos generales.

Tercera prioridad.

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a las dispuesto en el presente artículo.

Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.

Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Dado en Guainía, a once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta (1990).

(Fdo), Camilo Cortés Román, Comisario Especial del Guainía.

(Fdo.), Octavio Falla Manrique, Secretario Administrativo.

Artículo 515

Artículo primero. Apruébase, con modificaciones, el Decreto numero 000186 del 11 de diciembre de 1980, expedido por la Comisaría Especial del Guainía, relativo al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, así: DECRETO NUMERO 000186 DE 1980 (diciembre 11) por el cual se determina el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981. El Comisario Especial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales, DECRETA: Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, en la suma de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($42.960.277.00) moneda corriente, así: PRIMERA PARTE Presupuesto deRentas e Ingresos CAPITULO I Ingresos Corrientes 42.859.677 Ingresos tributarios 3.785.000 B. Impuestos Indirectos 3.785.000 05 Tabaco 1.300.000 06 Cervezas 1.300.000 09 Cigarrillos extranjeros 120.000 10 Licores y vinos extranjeros 55.000 11 Licores y vinos nacionales 1.000.000 Ingresos no tributarios 39.174.677 A. Tasas y venta de servicios 615.000 20 Energía eléctrica 500.000 22 Acueductos 100.000 23 Transporte 10.000 24 Alquiler de maquinaria 5.000 B. Rentas ocasionales 60.000 30 Multas y reintegros 10.000 31 Aprovechamientos 50.000 C. Rentas contractuales 20.000 38 Arrendamientos 20.000 D. Aportes auxilios y participaciones 38.479.677 44 Auxilio DAINCO 17.177.000 45 Decreto 1926, artículo 5° 15.989.977 48 Participación nacional consumo gasolina 1.000.000 49 Transferencias FER 4.312.700 CAPITULO II Presupuesto de recursos de capital 600 Recursos del balance del tesoro 600 A. Saldo vigencias expiradas 300 53 Fondos comunes 100 54 Auxilios aportes especiales 100 55 Superávit 100 C. Venta de activos 300 65 Bienes raíces 100 66 Semovientes 100 67 Maquinaria 100 Total presupuesto de rentas y recursos de capital 42.960.277 SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos. Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Comisaría Especial del Guainía, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas y recursos de capital del Tesoro comisarial determinado en el artículo anterior, por valor de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($ 42.960.277.00) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento. Resumen gastos de Funcionamiento. A. Servicios personales $22.469.500 B. Gastos generales 11.905.400 C. Transferencias 6.434.777 D. Servicio de la deuda 1.500.100 Total 42.309.777 Consejo Comisarial. A. Servicios personales 277.365 1 Dietas 243.000 2 Sueldos personal nómina (2½) meses 19.250 3 Gastos de representación 13.500 6 Prima de Navidad 1.615 B. Gastos generales 85.000 17 Viáticos y gastos de viaje 85.000 Total Consejo Comisarial 362.365 Despacho Comisarial A. Servicios personales 1.814.400 2 Sueldos personal de nómina 1.273.200 3 Gastos de representación 240.000 6 Prima de Navidad 129.600 7 Prima técnica 42.000 10 Prima de vacaciones 64.800 11 Prima semestral 64.800 B. Gastos generales 585.000 15 Mantenimiento y aseguros 10.000 16 Compra de equipo 100.000 17 Viáticos y gastos de viaje 300.000 20 Materiales y suministros 50.000 21 Impresos y publicaciones 20.000 23 Gastos varios e imprevistos 5.000 24 Gastos especiales 100.000 Total Despacho Comisarial 2.399.400 Secretaria Administrativa. A. Servicios personales 5.003.400 2 Sueldos personal de nómina 3.973.200 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 343.100 8 Vacaciones remuneradas 150.000 9 Reconocimiento por entrega de oficina 50.000 10 Prima de vacaciones 171.550 11 Prima semestral 171.550 B. Gastos generales 855.000 15 Mantenimiento y seguros 100.000 16 Compra de equipo 100.000 17 Viáticos y gastos de viaje 300.000 18 Servicio de comunicaciones 60.000 20 Materiales y suministros 150.000 23 Gastos varios e imprevistos 5.000 26 Reconocimiento póliza de manejo 150.000 C. Transferencias 6.134.777 30 Giros a municipios y corregimientos participación rentas, 30% 214.500 31 Aporte a la Caja de Previsión Social 1.797.560 32 Aporte para subsidio familiar 291.792 33 Raciones y traslado de presos 100.000 35 Gastos protección indígena 100.000 36 Pago servicio Policía (exclusivamente) 300.000 38 Aguinaldo del Niño Pobre 100.000 39 Auxilio gente de escasos recursos 100.000 41 Pagos al SENA 84.324 42 Celebración Día del Campesino 150.000 47 Celebración festividades patrias 30.000 49 Capacitación empleados 50.000 52 Bienestar Familiar, 2% nómina de empleados 337.297 53 Auxilio radio operador DAINCO 63.600 54 Cesantías 1.851.742 59 Sueldo Director v Guardianes Cárcel 408.100 60 Fomento deportivo 100.000 61 Dotación uniforme empleados comisariales 55.862 D. Servicio de la deuda 1.500.100 66 Deuda a COINCO (amortización e intereses) 500.000 67 Saldo deudas vigencias expiradas 1.000.000 68 Intereses amortización empréstitos 100 Sección Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones de Policía A. Servicios personales 2.707.600 2 Sueldos personal nómina 2.176.800 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de navidad 193.400 10 Prima de vacaciones 96.700 11 Prima semestral 96.700 B. Gastos generales 1.160.000 15 Mantenimiento y aseguros 50.000 16 Compra de equipo 50.000 17 Viáticos y gastos de transporte 150.000 18 Servicio de comunicaciones 10.000 20 Materiales y suministros 100.000 20-1. Combustible 800.000 Total Secretaría Administrativa 17.360.877 Secretaria de Obras Públicas. A. Servicios personales 10.715.135 2 Sueldos personal nómina 6.998.400 3 Gastos de representación 144.000 4 Jornales 2.000.000 6 Prima de Navidad empleados y obreros 765.367 7 Prima técnica 42.000 10 Prima de vacaciones 382.684 11 Prima semestral 382.684 B. Gastos generales 8.550.000 15 Mantenimiento y aseguros 1.200.000 16 Compra de equipo 250.000 17 Viáticos y gastos de transporte 450.000 20 Materiales y suministros 650.000 20-1. Compra combustible 6.000.000 C. Transferencias 300.000 62 Dotación de obreros 300.000 Total Secretaría de Obras Públicas 19.565.135 Secretaria de Educación A. Servicios personales 1.951.600 2 Sueldos personal de nómina 1.444.800 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 139.400 7 Prima técnica 84.000 10 Prima de vacaciones 69.700 11 Prima semestral 69.700 B. Gastos generales 670.400 15 Mantenimiento y aseguros 30.000 16 Compra de equipo 400 17 Viáticos y gastos de viaje 300.000 18 Servicio de comunicaciones 40.000 20 Materiales y suministros 300.000 Total Secretaría de Educación 2.622.000 Total presupuesto de gastos 42.309.777 CAPITULO IV Gastos de inversión. PROGRAMA I Obras Públicas. Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 650.500 Inversión indirecta. 650.500 Subprograma 150. Aportes y auxilios obras públicas municipales 500.500 Subprograma 153. Compra de certificados de aportación COINCO 150.000 Total gastos de inversión 650.500 RESUMEN Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 362.365 362.365 Despacho Comisarial 2.399.400 2.399.400 Secretaría Administrativa 17.360.877 17.360.877 Secretaria de Obras Públicas 19.565.135 650.500 20.215.635 Secretaría de Educación 2.622.000 2.622.000 Total 42.309.777 650.500 42.960.277 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guainía será el Comisario. Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan. Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y. terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas. Articulo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito. Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa, de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gsto. Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, mi contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero. El monto total' de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastas globalmente considerados, será el promedio del recaudo, de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo. En los acuerdos de orednación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que haya sido objeto de certificados de reserva expedidos, por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuestos de timbre y derecho de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.800.00 diarios.

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios.

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $.1.000.00 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000.00 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 800.00 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así

1.

El Comisario ganara a razón de $ 1.000.00 diarios.

2.

Sueldos de $ 20.000 a $ 35.000 a razón de $ 800 diarios.

3.

Sueldos de $ 10.001 a $ 20.000 a razón de $ 600 diarios.

4.

Sueldos de $ 10.000 o menos, a razón de $ 500 diarios. Artículo decimoctavo. Las comisiones- de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios cuándo viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa. Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado a cuando se trate de funcionarios de manejo técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demeustren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstitos públicos, se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo trigésimo. Queda terminantemente porhibido el pago, con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Articulo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestines que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigsimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridades para su giro: Primera prioridad. - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, instituto de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes FiscaIes). - Auxilio Radio-operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Segunda prioridad. - Gastos generales. Tercera prioridad. - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a las dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981). Dado en Guainía, a once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta (1990). (Fdo), Camilo Cortés Román , Comisario Especial del Guainía. (Fdo.), Octavio Falla Manrique , Secretario Administrativo.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento