Artículo 1
Artículo único. Desde el 1º del próximo mes de julio, suprímense en la Colonia Penal y Agrícola de Acacías los puestos de Subdirector, Maestro de escuela y Practicante, mientras se organiza el Municipio cabecera de ella. El Antropómetra prestará los servicios de Secretario de la Dirección. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno