en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario
Artículo 1º
º. Modifícase el inciso primero del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así: "La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo, es del uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta."
Artículo 2º
º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.