Artículo 1Segregación
°. Segregación . Segrégase el municipio de Zona Bananera del Círculo Notarial de Ciénaga, en el departamento del Magdalena, para formar un nuevo círculo notarial, quedando la circunscripción municipal del Círculo de Ciénaga así: DEPARTAMENTO: MAGDALENA CÍRCULO NOTARIAL COMPRENSIÓN MUNICIPAL No. MUNICIPIOS No. DE CIRCULOS CATEGORÍA DEL CÍRCULO CIÉNAGA CIÉNAGA 1 1 2 a PUEBLO VIEJO 1 TOTAL 2
Artículo 2Creación Círculo Notarial
°. Creación círculo notarial . Créase el Círculo Notarial en el municipio de Zona Bananera, en el departamento del Magdalena. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica: COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL DE ZONA BANANERA CÍRCULO NOTARIAL COMPRENSIÓN MUNICIPAL CATEGORÍA ZONA BANANERA ZONA BANANERA 3 a
Artículo 3Creación Notaría
°. Creación notaría . Créase la notaría única de tercera categoría en el círculo notarial del municipio de Zona Bananera, en el departamento de Magdalena.
Artículo 4Sede Notaría
°. Sede Notaría . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto Ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única del Círculo de Zona Bananera.
Artículo 5Local Adecuado
°. Local adecuado . La Superintendencia de Notariado y Registro, verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1028 de 1980, por medio del cual se creó el Círculo Notarial de Ciénaga, en el departamento del Magdalena.