El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 1765 De 1939, En El Sentido De Que Los Revólveres Que Decomisen Las Autoridades, Serán Enviados Al Ministerio De Guerra, Por Conducto De La Dirección General De La Policía Nacional
° Modifícase el artículo 2° del Decreto 1765 de 1939, en el sentido de que los revólveres que decomisen las autoridades, serán enviados al Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional.
Parágrafo
El Ministerio de Guerra entregará a la Dirección general de la Policía Nacional, previa solicitud de ésta, todos aquellos revólveres que, a juicio de tal Dirección, se encuentren en buenas condiciones de uso, para atender las necesidades de los servicios policivos.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
° Este decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de gobierno
El Ministro de guerra