En ejercicio de las facultades que le concede el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto Legislativo 250 de 1971.
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y Mientras Subsista El Estado De Sitio, La Jurisdicción Penal Militar, Además De Los Delitos Establecidos En El Código (Sic) De La Materia, Conocerá De Las Siguientes Infracciones: A) Delitos Contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado; B) Delitos Contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Interior Del Estado; C) Instigación Y Asociación Para Delinquir; D) Apología Del Delito; E) Secuestro; F) Extorsión; G) El Incendio Y Otros Delitos Que Envuelven Peligro Común; H) Delito De Robo Cometido Contra Instituciones Bancarias O Cajas De Ahorros; I) Robo En Cuantía Superior A Diez Mil Pesos Conocerá Igualmente De Cualquier Otro Delito Cometido En Conexidad Con Los Anteriores; Y De Las Contravenciones Penales Que Afectan La Seguridad Y La Tranquilidad Pública Y El Patrimonio, Descritas En El Título Primero Y El Artículo 61 Del Título Noveno Del Decreto - Ley 1118 De 1970
º. A partir de la fecha del presente Decreto y mientras subsista el estado de sitio, la jurisdicción penal militar, además de los delitos establecidos en el Código (sic) de la materia, conocerá de las siguientes infracciones
Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado;
Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado;
Instigación y Asociación para delinquir;
Apología del delito;
Secuestro;
Extorsión;
El incendio y otros delitos que envuelven peligro común;
Delito de robo cometido contra instituciones bancarias o cajas de ahorros;
Robo en cuantía superior a diez mil pesos Conocerá igualmente de cualquier otro delito cometido en conexidad con los anteriores; y de las contravenciones penales que afectan la seguridad y la tranquilidad pública y el patrimonio, descritas en el Título Primero y el Artículo 61 del Título Noveno del Decreto - Ley 1118 de 1970.
Artículo 2Mientras Subsista El Estado De Sitio, Todos Los Delitos Y Las Contravenciones De Competencia De La Justicia Penal Militar Se Investigarán Y Fallarán Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales
º. Mientras subsista el estado de sitio, todos los delitos y las contravenciones de competencia de la Justicia Penal Militar se investigarán y fallarán por el Procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales.
Artículo 3} Los Delitos De Deserción, Abandono Del Puesto Y Abandono Del Servicio Continuaran Investigándose Y Fallándose Por El Procedimiento Especial Del Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar
º. } Los delitos de deserción, abandono del puesto y abandono del servicio continuaran investigándose y fallándose por el procedimiento especial del artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 4La Facultad Para Convocar Consejos De Guerra Verbales Corresponde A Los Jueces De Primera Instancia, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 566 Del Código De Justicia Penal Militar
º. La facultad para convocar Consejos de Guerra Verbales corresponde a los Jueces de Primera Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 del Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 5Además De Los Jueces De Instrucción Penal Militar Instruirán Los Procesos De Los Delitos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto, Los Jueces De Instrucción Criminal, Creados Por El Decreto- Ley 2267 De 31 De Diciembre De 1969
º. Además de los Jueces de Instrucción Penal Militar instruirán los procesos de los delitos señalados en el artículo 1º de este decreto, los Jueces de Instrucción Criminal, creados por el Decreto- Ley 2267 de 31 de diciembre de 1969. Estos funcionarios estarán por comisión que les impartan los respectivos Jueces de Primera Instancia Castrense.
Artículo 6Los Sumarios Que Se Adelanten Contra Personal Militar O De La Policía Nacional, Que Sean De Competencia De La Justicia Penal Militar, Serán Instruidos Exclusivamente Por Los Jueces De Instrucción Penal Militar
º. Los sumarios que se adelanten contra personal militar o de la Policía Nacional, que sean de competencia de la justicia penal militar, serán instruidos exclusivamente por los Jueces de Instrucción Penal Militar.
Artículo 7Facultase Al Gobierno Para Crear Los Cargos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Este Decreto Y Para Hacer Los Traslados Presupuestales Y Abrir Los Créditos A Que Haya Lugar
º. Facultase al Gobierno para crear los cargos que sean necesarios para el cumplimiento de este decreto y para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos a que haya lugar.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.